Cumplimos en informarles que, en el día de la fecha, hemos suscripto un acuerdo con la representación sindical de los trabajadores de prensa correspondiente al período paritario iniciado en el mes de marzo del cte. año 2020 y cuyo tratamiento –por las razones que son de dominio público- hemos diferido hasta el presente.
Los alcances del citado acuerdo son los siguientes:
-Se agregan a la presente las Escalas Salariales correspondientes al Bimestre agosto setiembre y, las de los meses de octubre y noviembre de 2020.
-En todos los casos los importes consignados son de carácter No Remunerativo, los que se incorporarán a las escalas básicas a partir del mes de diciembre.
-Los incrementos expresados en las escalas agregadas el presente integran, en su totalidad, el “incremento salarial mínimo y uniforme” establecido por el Decreto N° 14/2020, razón por la cual, los importes asignados para cada una de las categorías profesionales en el bimestre agosto-setiembre, no podrán resultar inferiores a la suma de $ 4.000,- . La liquidación del citado Decreto, cualquiera fuere el importe atribuido y el carácter, dejará de ser abonada y deberá ser excluida de los recibos de haberes y se considerará de pleno derecho absorbida por el presente en la forma indicada.
-Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, las empresas abonarán a cada uno de los trabajadores comprendidos en este acuerdo una suma no-remunerativa, por única vez, de $ 10.000,- la que será liquidada del siguiente modo: $ 3.000,- con las remuneraciones del mes de setiembre de 2020; $ 3.000,- con las remuneraciones del mes de noviembre de 2020; $ 2.000,- con las remuneraciones de los meses de enero y febrero de 2021. Aquellas empresas que hubiesen abonado el monto establecido en el Decreto 14/2020 de manera íntegra e independiente de todo otro concepto, compensarán dichos pagos con la suma prevista en este punto. El resto de las empresas abonarán totalmente la suma aquí establecida aunque hubiesen imputado parcialmente el Decreto 14/2020 al Acta Acuerdo de fecha 10 de diciembre de 2019.
-Este sector empresario se ha comprometido, a pesar del carácter no remuneratorio otorgado a los incrementos comprendidos en las escalas salariales adjuntas y la suma establecida en el punto anterior, a depositar igualmente sobre dichos importes, en la forma de estilo, las contribuciones de obra social y sindical que correspondieren.
-Las empresas podrán absorber de los valores consignados en las escalas que se acompañan las mejoras que pudieren haber anticipado a sus dependientes en tanto las mismas no se encuentren sujetas a contraprestación alguna.
-Transcribimos la cláusula inserta por la FATPREN respecto del aporte solidario por ella establecido a cargo de los trabajadores comprendidos en el CCT 541/08:
CUOTA CONVENCIONAL: la representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa manifiesta que, en uso de las atribuciones que le confiere el estatuto social y los Artículos 37 de la ley 23.551 y 9° de la Ley 14.250, establece mantener un aporte solidario del 1,5% de la remuneración percibida por todo concepto para el período del acuerdo. La parte empresaria se constituye en agente de retención del aporte convencional fijado por la parte sindical. Asimismo, la parte empresaria se compromete a permitir la verificación por parte de los inspectores que a tal fin determine la parte Gremial de los aportes correspondientes en las empresas empleadoras alcanzadas por el presente acuerdo. Las empresas empleadoras deberán retener el porcentaje definido anteriormente de la liquidación mensual de haberes de personal bajo la denominación “Contribución Solidaria CCT 541/08 FATPREN”, y depositarlos junto con los aportes patronales -cuando correspondieren- dentro de los plazos previstos por ley para las retenciones normales y habituales, en la cuenta de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa, del Banco Nación. Los depósitos se realizarán en las boletas confeccionadas por la entidad sindical a tal efecto. Para obtener dichas boletas, las empresas deberán darse de alta y realizar las declaraciones juradas correspondientes, a través del sitio institucional www.fatpren.org.ar, siguiendo el link “Aportes Convencionales”.